Estatutos
International Association of Catholic Missiologists
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 ESTATUTOS  DE  LA ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL  DE MISIONÓLOGOS  CATOLICOS  

El nombre de esta sociedad será  (en castellano) “La Asociación Internacional de Misionólogos Católicos”, la traducción de su nombre en inglés (el idioma operativo principal de la Asociación): “The International Association of Catholic Missiologists”, a ser conocido también con el acrónimo: IACM.   

 Artículo II.      LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

La finalidad de la IACM es la promoción de las investigaciones, estudios y actividades educativas misonológicas y de incentivar una colaboración más efectiva entre misionólogos católicos .   Aunque ella y sus miembros afirman su identidad específicamente católicorromana, la IACM busca promover la unidad y el testimonio común de todos los discípulos de Jesucristo, alentar un verdadero diálogo con todos los pueblos, con sus propias tradiciones religioso-culturales y cosmovisiones, y participar en aproximaciones interdisciplinares que busquen comprender a los seres humanos en sus relaciones entre sí, con Dios y con toda la creación.  La Asociación está al servicio de la actividad misionera en su sentido específico, tal como este concepto ha llegado as ser entendido desde el Concilio Vaticano II, sin excluir la dimensión misionera de las otras actividades de la Iglesia.

            Los objetivos específicos de la IACM son los siguientes:

 1.       Fomentar  un  espíritu  de  fraternidad  y  colegialidad  entre  misionólogos  católicos,    animándoles así  a contribuir personal y colectivamente a la realización de objetivos de la Asociación.

 2.   Promover  estudios científicos sobre cuestiones relacionadas a la naturaleza y actividad misioneras de la Iglesia, animando a los teólogos en su delicada tarea de desarrolar una teología inculturada, realizada con valentía, en fidelidad a la tradición de la Iglesia y en plena comunión elcesial (cf. Ecclesia in Asia, 22) .

3.       Contribuir  al contenido y cualidad del estudio de  y la formación  en la misionología,  no sólo en las Facultades e Institutos católicos dedicados a esta especialización, sino también en programas para la formación inicial y permanente del clero, de los religiosos y de los laicos en las Iglesias locales.

4.       Estar  al servicio  de las diversas  Iglesias locales  en su  misión  evangelizadora  hacia todos  los pueblos y  todas las situaciones humanas.

 5.       Identificar,  investigar  y  analizar  los desafíos misioneros  existentes  en los diversos ambientes  humanos: tanto las situaciones misioneras permanentes como las nuevas.

 6.       Fomentar  estudios  bíblicos,  teológicos,  históricos,  pastorales  y  religioso-culturales  relacionados  a  la  misión evangelizadora de la Iglesia.

 7.       Promover relaciones mutuamente enriquecedoras con otros misionólogos cristianos y con otros profesionales académicos dedicados a estudios relacionados a la actividad misionera.

8.       Organizar encuentros académicos (Congresos científicos, simposios, talleres, etc.) sobre cuestiones misionológicas de importancia actual o fundamental.

9.       Colaborar con revistas misionológicas ya existentes, por medio de artículos escritos por sus Miembros y, eventualmente, publicar su propio Boletín o Revista.

La Asociación colaborará estrechamente con otras sociedades misionológicas internacionales, nacionales o regionales.

Artículo III.    LOS MIEMBROS DE  LA ASOCIACIÓN

1.  La IACM tendrá dos tipos de Miembros: Individual e Institucional.

2.  Los Miembros Individuales serán aquellos que poseen el grado académico de Doctor, Licenciado o  Magister/Master (o su equivalente) en la Misionólogía o en ciencias afines, que actualmente son educadores o investigadores misionologicos y que adhieren a estos Estatutos de la IACM y participan en sus actividades. 

3.  Los Miembros Institucionales serán las Facultades o Institutos misionológicos católicos que ofrecen programas avanzados en esta especialización (para la Licenciatura, Maestría o Doctorado en la Misionología), como también otros Centros que desarrollan investigaciones o producen publicaciones en el campo de la misionología.

4.   La Mesa Ejecutiva de la IACM puede designar como Miembros Honoríficos a aquellas personas que han hecho un aporte notable al desarrollo de la disciplina de la misionología.

5.   Será la competencia de la Mesa Ejecutiva establecer las normas particulares para la membresía y para la admisión de nuevos Miembros, con la recomendación de una o más personas que ya son Miembros.

6.  Los Asociados de la IACM serán estudiantes que son candidatos para un grado avanzado en la misionología. Estos pasan a ser Miembros con la obtención del grado y con la recomendación de su moderador, observando la norma expuesta en el número anterior.

7.   Los Miembros contribuirán a la continuidad en las operaciones de la Asociación por medio del pago de una cuota anual de membresía a ser determinada por la Mesa Ejecutiva.

Artículo IV.     LOS OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN

1. El liderazgo de la IACM radicará en una Mesa Ejecutiva compuesta del Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y un número de Representantes Regionales.

2. Los deberes de los oficiales serán los siguientes:

            a.  El Presidente tendrá  la responsabilidad de convocar las reuniones de la Asociación entera y de su Mesa Ejecutiva y de presidir estas reuniones.  El Presidente ejercerá su oficio en colaboración estrecha con los otros Oficiales, particularmente el Secretario Ejecutivo.  El Presidente tendrá una responsabilidad particular de velar por la fidelidad de la Asociación a su finalidad misionera, de orientar su dinámica evangelizadora, de animar su espíritu, de fomentar su unidad, y de encauzar sus actividades hacia un aporte siempre más eficaz a la misión evangelizadora de la Iglesia.

            b.  El Vicepresidente tomará las veces del Presidente en aquellos casos a ser determinados por el Reglamento Interno de la Asociación.

            c. El Secretario Ejecutivo, personalmente o con la ayuda de asistentes designados,  mantendrá al día el registro de los miembros, tomará y guardará las actas de sus reuniones, enviará comunicaciones en coordinación con el Presidente y la Mesa Ejecutiva y cumplir con los otros deberes relacionados a su cargo.

d.  El Tesorero tendrá la responsabilidad de recibir y distribuir los fondos de la Asociación, cobrar las cuotas de membresía y realizar otras operaciones de carácter financiero.  Un administrador económico puede ayudar al Tesorero en estas funciones.

            e. Los Representantes Regionales promoverán los objetivos y actividades de la IACM en las áreas geográficas o eclesiales asignados a ellos y comunicarán las experiencias,  actividades e inquietudes apostólicas de estas áreas en las reuniones de la Mesa Ejecutiva, como también en otras instancias o por otros medios. 

            f.  La Mesa Ejecutiva tendrá dos tipos de reuniones: reuniones operativas reducidas de ciertos oficiales realizadas con cierta regularidad y frecuencia, y reuniones plenarias de la Mesa entera celebradas en ocasiones establecidas por el Reglamento interno de la Asociación o determinadas de otro modo por los oficiales apropiados de la IACM.

3. Con el fin de relacionar la IACM con otras entidades y otros aspectos del liderazgo efectivo, la sede  de la Asociación será el lugar de residencia habitual del Presidente, normalmente donde una institución académica puede ofrecer la infraestructura necesaria para operaciones eficaces.

Artículo V.  LAS REUNIONES DE LA ASSOCIATION

1. La Asociación se reunirá en Asamblea plenaria normalmente cada cuatro años, en la cual todos los Miembros tienen el derecho y deber de participar.

2. Esta Asamblea plenaria elegirá los Oficiales Ejecutivos de la IACM, aprobar sus Estatutos y las modificaciones de éstos, y establecer la política y los objetivos mayores que guiarán las operaciones y actividades de la Asociación.

3.  La Mesa Ejecutiva entera se reunirá en aquellos tiempos y lugares establecidos por el Reglamento Interno de la Asociación o decididos otro modo en un proceso que implica una consulta apropiada y diálogo con los otros miembros de la Mesa.

4. El Presidente y Secretario Ejecutivo se reunirán con cierta regularidad y frecuencia para asegurar la calidad, la eficacia y la coordinación adecuada de las operaciones de la Asociación.

Artículo VI.     LA ELECTION DE LOS OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN

1.   Los Oficiales Ejecutivos de la IACM serán elegidos por una mayoría absoluta (más del 50%) de los Miembros presentes en  las Asambleas plenarias de la Asociación.   El Reglamento Interno determinará el número suficiente de votantes necesario para las elecciones  y otras decisiones importantes.

2.       Todos los Miembros Individuales tendrán un voto activo y pasivo en estas Asambleas;    la modalidad y el “peso” relativo de los votos de los Miembros Institucionales serán determinados por el Reglamento interno de la Asociación.  Los Asociados no gozan del derecho de votar por (ni de ser electos como) los Oficiales Ejecutivos, ni de votar por la aprobación o modificación de los Estatutos ni por el establecimiento de las políticas mayores de la IACM; aparte de estas restricciones, podrán participar activamente en las deliberaciones y actividades de la Asociación, según las modalidades que serán determinadas en Reglamento interno.

4.  La Mesa Directiva puede designar un Comité Electoral para preparar sondeos o de otro modo proponer los nombres de personas o listas de candidatos para ser electos como Oficiales de la Asociación.

5.  Las modalidades concretas para las elecciones y el modo de llenar vacancias entre las Asambleas serán determinadas por el Reglamento Interno de la IACM.

Artículo VII.   LOS COMITES  DE LA ASOCIACIÓN

La Mesa Directiva de la IACM puede designar algunos Comités Permanentes (“Standing Committees”), particularmente uno para representar y las Facultades y los Institutos misionológicos y promover la colaboración entre ellos, para  Publicaciones, para las Elecciones y para la organización de Congresos misionológicos científicos u otros Encuentros semejantes.    Comités “ad hoc” pueden ser designados para realizar tareas determinadas. 

Artículo VIII.     LA APROBACION Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

1)  La aprobación formal y la modificación de los Estatutos incumben a la Asamblea plenaria de la Asociación.

Apéndice:       EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN

Un punto que debe entrar en el Reglamento Interno:

El idioma operativo principal de la Asociación será el inglés, dando atención particular a la necesidad de facilitar la participación de sus miembros de áreas continentales donde prevalece el uso de otro idioma  (por ejemplo, el español).

Recapitulación de otros puntos que deben ser incluidos en el Reglamento Interno:

1.       La determinación de aquellos casos en que el Vicepresidente tomará las veces del Presidente (IV, 2, b).

2.       La determinación de la frecuencia de las reuniones plenarias de la Mesa Ejecutiva entera (IV, 2, f; V, 3).

3.       La determinación de la modalidad y el “peso” de los votos de los Miembros Institucionales en las Asambleas (VI, 2).

4.       La determinación de los modos en que los Asociados participan en las actividades de la IACM (VI, 2).

5.       La determinación de las modalidades concretas para las elecciones y el modo de de llenar vacancias entre las Asambleas  (VI, 5).

6.       Las modalidades para la designación de los Comités Permanentes de la Asociación (VII).

Recapitulación de normas que deben ser establecidas por la Mesa Ejecutiva:

1.    La determinación de las normas particulares sobre la membresía en la IACM y para la admisión de nuevos miembros (III, 5).

2.      La determinación de la cuota anual de membresía a ser pagado por los miembros de la IACM (III, 7).

 Esta versión de los Estatutos fue revisada y aprobada por la primera Asamblea Plenaria de la IACM en Roma el 21 de octubre del 2000 y redactada el día siguiente por el Comité “ad hoc” encargada de esta tarea.

 

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